“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea
Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los
derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la
corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne,
los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre.
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a
otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene
otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el
goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por
la ley.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione.
Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente
admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y
sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en
los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha
prescrito.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a
condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por
la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los
derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede
hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de
esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la
administración, es indispensable que se fijen unos impuestos. El pago de estos
impuestos deberá repartirse entre los ciudadanos de forma proporcional a la
riqueza de cada uno de ellos (...).
Artículo 16.- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté
asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser
privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo
exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.”
Declaración de
derechos del hombre y del ciudadano, 1789
1. Responde
a las siguientes cuestiones:
·
Establece
qué tipo de texto es y su idea principal.
·
¿Qué
grupo social fue el más favorecido por esta Declaración? ¿Y el más perjudicado?
·
¿Cuál
ha sido la transcendencia histórica de esta Declaración?
2.
Para la alumna de altas capacidades:
·
Analiza
en profundidad algunas de las ideas que consideres más importantes del
documento.
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